Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100355
Legislatura: 1893
Sesión: 18 de Junio de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 150, 2918-2919
Tema: Tratados de comercio y relaciones comerciales con Alemania y otras Naciones

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Señores Senadores, aquí ha surgido un incidente, en que, por error en los unos quizá, y por apasionamiento en los otros, no han llegado a entenderse ninguna de las dos partes, y ambas se han negado derechos que son verdaderamente incuestionables.

Todo Sr. Senador tiene derecho a mandar leer tal o cual artículo del Reglamento, y la Mesa la obligación de disponer que así se haga, pero ese derecho que tiene todo Sr. Senador, no se le puede negar al Presidente.

Pues bien; el Sr. Presidente mandó leer el artículo 175 en el momento en que fue leída la proposición, y, por consiguiente, claro está que ha debido empezarse por leer el art. 175 del Reglamento, puesto que así lo ha ordenado la Mesa. Después el señor Duque de Tetuán ha pedido que se lea el art. 178, que ha debido leerse, y también se ha leído. Lo que ocurre es, que ha sido tal la confusión que ha reinado aquí Duránte unos minutos, que no se ha oído leer; pero se ha cumplido el Reglamento en la parte que al Sr. Presidente corresponde, en lo que concierne al Sr. Bosch y al Sr. Duque de Tetuán.

Ahora bien, ¿qué se pretende con la lectura de estos artículos? El Sr. Presidente cree que puede darse lectura y apoyarse la proposición presentada; pero hay algunos Sres. Senadores que creen que no. Pues vamos a dilucidarlo por la misma lectura de los artículos, con serenidad y con sangre fría, porque, después de todo, ¿qué le importa al partido conservador el que la proposición se apoye hoy o no? (El Sr. Bosch y Fustegueras: ¿Y el Reglamento?) Pues vamos a verlo.

Dice el art. 175:

?Si Duránte una discusión se hiciese alguna proposición incidental o que tenga por objeto fijar el curso que deba darse a los negocios, el Senado, oyendo al autor de ella, acordará lo que juzgue oportuno.

El discurso del autor en este caso se ceñirá estrictamente al objeto de la proposición, sin entrar de ninguna manera en la cuestión principal.?

Esto es evidente: aquí estamos en la discusión de una proposición incidental, y claro es que, con arreglo a este artículo, debe dársele la palabra al autor de la proposición para apoyarla. (El Sr. Bosch y Fustegueras: Pido la palabra.) Pero dice después el artículo 176:

?La proposición de no haber lugar a deliberar  tendrá preferencia sobre cualquiera otra, y procederá su apoyo cuando el Senado haya tomado en consideración aquélla a que se refiere, pero no podrá presentarse en la discusión de los proyectos de ley.?

Viene luego el artículo siguiente, que dice así:

?Art. 177. Las proposiciones de que tratan los dos artículos anteriores podrán presentarse con la firma de un solo Senador.?

Aquí dice podrán; es decir, que pueden presentarse también con la firma de siete o setecientos.

?Art. 178. Las demás proposiciones que no tengan por objeto una ley, necesitarán la firma de siete senadores.

Art. 179. De estas últimas proposiciones se dará lectura en la sesión en que se presenten, si se entregan antes de entrar en la orden del día, y si no, en la inmediata.? (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Pero son las que necesitan siete firmas,-Grandes rumores y momentos de confusión.- Varios señores Senadores: No las necesita. El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: Pido la palabra para ver si nos entendemos. Continúan los rumores. El Sr. Presidente agita la campanilla.) Señor Elduayen y señores conservadores, esta proposición es de las que no necesitan siete firmas. Bastauna; pero si quieren muchos Sres. Senadores firmarla, pueden hacerlo todos cuantos lo deseen. ¿Es que por eso se oponen SS. SS.? Pues quitad las seis firmas que restan fuera de la del autor y entonces está la proposición dentro del Reglamento. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: en las que sirven para fijar el curso que debe darse a la discusión, en esas son en las que no se necesita más que una firma o en las de no haber lugar a deliberar. ?Varios Sres. Senadores: No, no. ?Grandes rumores.- El Sr. Presidente agita la campanilla.) Siento que S. S. ha olvidado el art. 173 que dice:

?Si Duránte una discusión se hiciese alguna proposición incidental o que tenga por objeto?? (El Sr. Vázquez Queipo: O que tenga por objeto.- Rumores.) Ésta es una proposición incidental.

De todas maneras, Sres. Senadores, resulta que esta proposición es de las que no necesitan más que una firma; si aparecen siete es porque han querido firmar seis Sres. Senadores más de los necesarios, [2918] como podrían haberlo hecho, si hubieran querido, 120 ó 130 Senadores. (El Sr. Marqués del Pazo de la Merced: No pueden presentarse con una sola firma más que las proposiciones que tengan por objeto fijar el curso que debe darse a un debate o a las de no fijar el curso que debe darse a un debate o las de no ha lugar a deliberar. Todas las demás tienen que llevar siete firmas.) Pues bien, el que una proposición incidental no necesita para ser presentada más que una firma, no quiere decir que no puedan firmarla más? (El Sr. Marqués del Paso de la Merced: ¡Si no es eso!- Grandes rumores.)

Pero en fin, supongamos que tiene S. S. razón. ¿Vale esto la pena de oponerse tanto? En lugar de apoyar hoy la proposición, la dejaríamos para mañana.

Después de todo, ¿qué más da?

¿Es el cumplimiento del Reglamento lo que a SS. SS. preocupa? Pues, créanme SS. SS., el Reglamento queda perfectamente cumplido dando lectura a la proposición y apoyándola su autor. Si a SS. SS. les sobran o les hacen daño las seis firmas, se las quitaremos, porque el Reglamento dice que estas proposiciones no necesitan para ser presentadas más que una firma, para diferenciarlas de las que requieren siete, pero puede ser firmada por todos los Sres. Senadores que quieran. Eso es de todo punto evidente; por tanto, no riñamos batalla por cosa tan pequeña. Después de todo, en caso de duda habíamos de consultar al Senado, y tendríamos, en lugar de una votación, dos. ¿Quieren SS. SS. que les molestemos para eso? A mí me parece que no merece la pena.



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